SITIOS VIRTUALES DEL ESTADO DE FLORIDA
Renovación de la Matrícula por Internet
Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados
Permiso de Estacionamiento para Minusválidos
Licencia de Conducción de Florida
Tasas de registro de vehículos a motor AUMENTARON en 1 de septiembre de 2009.
Usted puede renovar 90 días antes a su nacimiento-mes.
Llame a 407-836-4145 para obtener más información.
A partir del 1 de enero de 2010, requisitos de la tarjeta de identificación de nuevas licencias de conducir y están en vigor. Visite el sitio Web de "Gather Go Get" para obtener más información o haga clic aquí.
Muestra del Aviso de Renovación de la Matrícula
[Matrícula de Vehículos Motorizados y Solicitudes de Título]
Todos los vehículos motorizados, las casas móviles y los remolques en el Estado de Florida se deben matricular y/o adquirir un título. El Recaudador de Impuestos, en su capacidad de representante del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados, tiene la responsabilidad de suministrar los servicios y la operación necesaria para llevar esto a cabo.
MATRÍCULA Y RENOVACIÓN DE LA PLACA:
Los vehículos se matriculan en forma alterna según el mes de la fecha de nacimiento del propietario. La matrícula vence a la medianoche del cumpleaños del propietario. Se exceptúan las casas móviles, las cuales se renuevan en diciembre, los vehículos de propiedad de las empresas, los cuales se deben renovar en junio; los remolques, semiremolques, los camiones de más de 5000 lbs., los automóviles de 9 y más pasajeros y los automóviles de servicio público, los cuales se deben renovar en diciembre; y los vehículos alquilados, los cuales se renuevan alternamente durante el año. El Recaudador de Impuestos debe corroborar la cobertura del seguro de todos los vehículos motorizados en Florida, excepto los remolques y las motocicletas. Hay un cobro por mora para las personas que no matriculen dichos vehículos a tiempo. Las renovaciones se pueden hacer con tres meses de anticipación.
PLACA:
Florida usa una placa metálica con una serie de sistemas de numeración alfanumérica, o una combinación de los mismos, dependiendo del tipo de vehículo. La calcomanía de renovación denota el mes de nacimiento y el año, la calcomanía con el número del año se muestra en la esquina superior derecha. El nombre del condado se grava en relieve a lo largo de la parte inferior de la placa. Las placas se conservan durante un período de diez años. Al décimo año de la renovación se expide una nueva placa y la calcomanía.
COMPROBANTE DE PÓLIZA DE SEGURO:
El comprobante del seguro de Florida se necesita para comprar la placa. Seguro de Protección contra Lesiones Personales (PIP) con una cobertura mínima de $10.000 y al menos $10.000 en protección de responsabilidad contra daños (PDL). Las camionetas comerciales requieren cobertura adicional. Contacte la Oficina del Recaudador de Impuestos para obtener más información.
CAMBIO DE DIRECCIÓN:
Todos los cambios de dirección se le deben informar a la Oficina del Recaudador de Impuestos dentro de 20 días, para mantener registros precisos y para cerciorarnos de que cada propietario reciba el aviso de renovación de la placa. El propietario debe proporcionar los números de la placa en el informe de cambio de dirección. NOTA: Todo propietario tiene la responsabilidad de mantener actualizada la matrícula. Los avisos solamente se envían a manera de servicio para facilitar la renovación.
MATRÍCULA INICIAL:
Hay un cobro de Matrícula Inicial de $225.00 por la compra de la placa por primera vez. Eso es pertinente para los automóviles privados, las casas motorizadas, los camiones de menos de 5.000 libras, cuyo título sea de otro estado o de Florida.
COMPROBACIÓN DE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO:
A todos los vehículos motorizados que no hayan tenido un título de Florida se les debe comprobar el Número de Identificación del Vehículo (VIN), la comprobación la lleva a cabo un comerciante de vehículos, un agente del orden público, o un notario público de Florida, dicho servicio también lo puede prestar la Oficina del Recaudador de Impuestos. Contacte la Oficina del Recaudador de Impuestos para obtener más información.
TARIFAS DE LA MATRÍCULA EN EL CONDADO ORANGE:
Los impuestos anuales de la licencia para el funcionamiento del vehículo motorizado, según lo definido en F.S. 320.01, se deben pagar al matricularlo o volverlo a matricular. Las siguientes son las tarifas anuales con el cobro de Matrícula Inicial por PRIMERA VEZ de $225.00, más $28.00 para la placa metálica.
AUTOMÓVIL (Uso privado):
Peso inferior a 2.500 lbs. $46.65
Peso entre 2.500 y 3.499 lbs. $57.65
Peso de 3.500 lbs. Y más $71.15
CAMIONETAS LIVIANAS. Peso inferior a 2.000 lbs $46.65:
Peso entre 2001 y 3000 lbs. $57.65
Peso entre 3001 y 5000 lbs. $71.15
TARIFA POSTAL:
La calcomanía y el recibo de la matrícula se le pueden enviar por correo al propietario, al pagar la tarifa postal de $.70. Las placas metálicas también se pueden enviar por correo al pagar $2.15. Dichas sumas se le deben agregar a las tarifas anuales.
PLACAS ESPECIALIZADAS:
PLACAS PERSONALIZADAS DE FLORIDA:
Las placas personalizadas se le piden a la Oficina del Recaudador de Impuestos. La placa cuesta $15.00 al año, además del impuesto anual y las tarifas anuales. Las placas personalizadas son para carros privados o de empresas, camionetas, casas motorizadas, motocicletas y vehículos alquilados.
LETRERO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS MINUSVÁLIDAS
El Letrero de Estacionamiento para Personas Minusválidas de Florida se le expide a toda persona que tenga minusvalías específicas que limiten o afecten la habilidad para caminar o que esté certificada como legalmente ciega. El letrero es válido por 4 años y vence en la fecha de cumpleaños del solicitante. Si su incapacidad es temporal, usted también puede recibir un letrero hasta para 6 meses. El médico u otras entidades aprobadas deben llenar el formulario. Contacte la Oficina del Recaudador de Impuestos para obtener los formularios y más información.
La cuota es de $ 15.00 por temporales y realiza ningún cargo por persona con discapacidad permanente carteles de estacionamiento.
Se expide una tarjeta adicional SOLAMENTE para organizaciones o personas que certifiquen ser viajeros frecuentes o cuadriplégicos.
Los veteranos de la Guerra y los beneficiarios de SSI pagan una tarifa reducida.
PLACAS MISCELÁNEAS:
Contacte la Oficina del Recaudador de Impuestos en el (407) 836-4145 para recibir información detallada sobre las 52 placas que hay: (i.e. equipos deportivos, institutos y universidades, proyectos especiales, especies en peligro)
O vaya al sitio Índice de Placas Especializadas
CASAS MÓVILES:
Las casas móviles usadas como domicilio (aparte de los vehículos recreativos) se renuevan cada año en diciembre. Se les expide calcomanías numeradas, las cuales se venden de acuerdo a la longitud de la casa móvil. El personal de servicio no residente apostado en Florida bajo órdenes militares que viva en una casa móvil en Florida, puede obtener una calcomanía por $14.85, lo cual incluye el cobro de servicio, al presentar la orden y una constancia autenticada.
CALCOMANÍAS PARA CASAS MÓVILES-BIENES INMUEBLES:
A todas las casas móviles o a los vehículos recreativos que estén permanentemente fijos al terreno del propietario declarado como propiedad inmobiliaria se les expiden calcomanías especiales para bienes inmuebles. Los propietarios deben conseguir el Formulario DR-402 en la Oficina del Tasador Inmobiliario tras presentar prueba de la titularidad y pagarle $8.35 a la Oficina del Recaudador de Impuestos. Las calcomanías son permanentes y transferibles al nuevo propietario cuando la casa móvil y el terreno se vendan como una unidad. NOTA: El nombre del propietario debe ser IDÉNTICO en el título de propiedad del terreno y el de la casa móvil.
TÍTULOS:
Llame al (407) 836-4145 para obtener información más actualizada.
Eficaz 07/01/2009, una nueva ley protege a vendedores de vehículos. Ley de Florida requiere ahora individuos vender un vehículo de motor en el estado de Sunshine para presentar un aviso de venta (formulario HSMV 82050) en 30 días después de una venta. Para obtener más información, consulte el comunicado de prensa por la seguridad de la autopista de Florida y vehículos motorizados en www.flhsmv.gov o haga clic aquí. Usted puede utilizar un aviso de venta disponibles en línea y el Departamento proporciona tanto un comprador y del vendedor guía en línea.
Todas las solicitudes de transferencia de título deben estar firmadas con el nombre completo del solicitante y se deben notarizar, si es relevante. Toda transferencia de propiedad se debe completar dentro de 30 días de la fecha en la que el vehículo sea asignado por el propietario, o se impone una multa de $20.00 en el momento de la transferencia. El título cuesta $75.75 (o $85.75 para vehículos de otro estado). Hay un cobro de $2.00 por cada derecho de retención que se registre. El Departamento cobrará una tarifa de servicio de $ 2.50 adicional para cada título del documento se imprime y correos. Se debe suministrar el nombre del comprador, el precio de venta y la lectura del odómetro en los espacios correspondientes.
VEHÍCULOS NUEVOS:
Todos los vehículos nuevos deben tener un C.O. (Certificado de Origen) o MSO (Declaración de Origen de Fabricación) el cual debe ser firmado y notarizado por un comerciante autorizado, para transferírselo al comprador. El C.O. o el MSO se adjunta al Formulario 82040 o 82041 del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados, el cual es la solicitud para el título de Florida que el propietario debe llenar correctamente con el nombre completo, la dirección en Florida, la fecha de nacimiento, el sexo, el número de la licencia de conducción, la descripción completa del vehículo y todo derecho de retención a registrar. El VIN (Número de Identificación del Vehículo) se le debe comprobar a los nuevos vehículos provenientes de otro estado y que no se le hayan asignado a un comerciante en Florida.
VEHÍCULOS DE OTRO ESTADO:
El título o la matrícula de otro estado (si no es un estado donde expidan títulos) se deben presentar como prueba de titularidad, y si hay transferencia de propiedad, se debe asignar debidamente, indicando el nombre y la dirección del nuevo propietario. La comprobación del número de identificación del vehículo es necesaria y la solicitud del Titulo de Florida se debe llenar debidamente. Los propietarios o los compradores deben firmar dicho formulario o conceder poder. Además, las tarifas del título, la tarifa del derecho de retención y las tarifas de matrícula inicial se deben pagar, si son relevantes.
TÍTULOS DE FLORIDA:
El comprador le debe presentar a la Oficina del Recaudador de Impuestos el Título de Florida debidamente asignado, para la transferencia. Además, el comprador debe presentar la identificación adecuada, el sexo, la fecha de nacimiento y la prueba de Seguro de Florida para comprar la placa.
SERVICIO RÁPIDO PARA TÍTULOS:
El estado ofrece un servicio adicional de "Títulos Rápidos" para las transferencias y los duplicados de títulos, los cuales se expiden dentro de 5 días hábiles. Hay un cobro de $10.00 además de las tarifas adicionales. Dicho servicio se presta en el Condado Orange en ciertas situaciones. Contacte la Oficina del Recaudador de Impuestos para obtener más información.
DUPLICADOS DE TÍTULOS:
El duplicado del título se obtiene al llenar el Formulario 82101 del DMV. Debe estar firmado y se le debe presentar al Recaudador de Impuestos, el cual se lo envía al estado con un pago de $75.75. La solicitud debe estar firmada por el acreedor del derecho de retención si hay un derecho sin liquidar. El Departamento cobrará una tarifa de servicio de $ 2.50 adicional para cada título del documento se imprime y correos.
SOLICITUDES MISCELÁNEAS PARA TÍTULOS Y TRANSFERENCIAS:
Contacte la Oficina del Recaudador de Impuestos para obtener información sobre las solicitudes de título misceláneas y las transferencias como muerte del propietario, mandatos judiciales, readquisición, vehículos reconstruidos y bancarrota.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:
El impuesto de ventas conforme a lo estipulado por el Capítulo 212, de los Estatutos de Florida es el 6.50% del precio de compra, menos el canje, si lo hay. Los regalos, los canjes a la baja o canjes parejos, las órdenes judiciales en divorcios, las herencias, las transferencias entre esposos, los cambios de nombre solamente, etc.. , están exentos del impuesto de ventas.